Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario en razón del territorio y en virtud de ello, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y competencia en el Estado Falcón ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Lara con sede en Barquisimeto, locali.....