declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ajuste de la pensión de jubilación realizada por el ciudadano CESAR ENRIQUE CARRERO CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° V-2.887.407, representado por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.668, al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. En consecuencia:
PRIMERO: SE NIEGA la inclusión de la prima de profesionalización, prima por razones de servicio, prima de doble remuneración y el de bono de productividad en cálculo de la pensión de jubilación, conforme a la motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, proceda a recalcular los años de servicio prestados por el ciudadano CESAR ENRIQUE CARRERO CASTILLO, a los fines del cálculo de la pensión jubilatoria, esto desde el 01-12-1968 al 15-03-2007, a razón de un 80%, por 35 años, 7 meses y 13 días de servicio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente .....