En mérito de lo expuesto, este tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de partición incoada por la ciudadana NANCY MARGARITA RUIZ TOVAR en contra de los ciudadanos PIETRO INCORVAIA GIARRATANA y DIEGA GIARRATANA, viuda de INCORVAIA. Como consecuencia de la anterior declaración, ordena la liquidación y partición del siguiente bien inmueble: apartamento destinado a vivienda situado en la planta dos (2) del edificio "TERRACOTA III", Tercera Etapa, del Conjunto Residencial Terracota, construido sobre la parcela 181 de la Urbanización La Tahona, con frente a la calle Cangilón, jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Distrito Capital, en la proporción de un tercio para la actora; un tercio para el ciudadano PIETRO INCORVAIA GIARRATANA y un tercio para los sucesores de DIEGA GIARRATANA, viuda de INCORVAIA. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el tribunal a quo a las on.....