En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, YOLEIDA BEATRIZ FREITEZ GUEVARA en contra del ciudadano LERIDA INMACULADA COLMENAREZ TOVAR.
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados y condenados en la presente sentencia por la cantidad de DIECINUEVE MILLOSNES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.381.662) o DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 63 CENTIMOS (BsF 19.381,63)
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto .....