DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, Defensor Público Octogésimo Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MENDOZA RADA LUIS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 13 de diciembre de 2007 y publicado su texto íntegro el día 14/12/2007, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de Ley. Qued.....