Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 19 de julio de 1996, por el ciudadano Ramón Antonio Amaro, asistido por el abogado Arnulfo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1. En consecuencia:
i) Se CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GTI-RCO-600-000045 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 03-10-63-000099, ambas de fecha 24 de abril de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad actual de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125,00).
ii) Se condena en costas procesales al contribuyente RAMÓN ANTONIO AMARO (FRENOS AMARO), por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del.....