Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados BEATRIZ ROJAS MORENO y JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, actuando como apoderados judiciales de la empresa SERVICIO DE SUPERVISIÓN INTEGRAL GLN II, C.A., contra la Providencia Administrativa N° USM/0012/2009 dictada en fecha 21 de mayo de 2009 por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES ¿INPSASEL- (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA - DIRESAT-).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa Nº 00264-08 dictada en fecha 25 de junio de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de.....