En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Asamblea, incoada por el ciudadano HUMBERTO INFANTE contra la ASOCIACION CIVIL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. En consecuencia, se declara nula del acta de asamblea extraordinaria celebrada el día 15 de abril de 2007, referente a la exclusión del asociado HUMBERTO INFANTE, ya identificado.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso correspondiente.