Así se desprende de autos y siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia aún en los proceso que se hallaren en curso, empero; los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía se deben regular por la Ley anterior. De esta forma y habiéndose cumplido y agotado todas las fases de cognición del juicio de Desalojo que nos ocupa, la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal, no puede reaperturar actos ya cumplidos, tal como sería la culminación del lapso probatorio. Pese a que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la norma in comento establece la irretroactividad de los actos ya cumplidos, respetando así el principio de confianza legítima plausible e irretroactividad de la Ley, todo en correcta aplicación del contenido del artículo 24 del Texto Fundamental, en virtud de lo cual se declara con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sente.....