Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Mauricio Javier Roa Ramírez, contra la entidad de trabajo Belle Vue C.A (propietaria del fondo de comercio Restaurant Belle Vue), ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.