LUGAR la querella interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA CÁRDENAS NUÑEZ, actuando en nombre propio y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de los conceptos laborales descritos en la motiva del presente fallo, desde el 27 de febrero de 2015, exclusive, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago dichos conceptos, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: Se CONDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a cancelarle a la querellante la suma de Bs. 2.017,10; por concepto de descuento injustificado de 3 días de sueldo; y la suma de Bs. 5.687,10; por concepto de bonificación fraccionada de fin de año.
CUARTO: Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, pagarle a la actora la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la.....