DE LOS OTROS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo II, la parte querellante promovió "(...) ÚNICO: Gaceta Oficial No 6.154 Extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2014, reimpreso en la Gaceta Oficial No 40.557, de fecha 8 de diciembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto No 1402 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario (...)" marcada "A"; ahora bien, en cuanto a lo promovido considera este Tribunal que las mismas forman parte del principio iura novit curia, en virtud de ello, resulta forzoso aplicar el referido principio, cuyo aforismo latino significa literalmente "el juez conoce el derecho", por cuanto es innecesario que las partes hagan referencia al contenido de leyes, gacetas y criterios jurisprudenciales, si no que deben limitarse a probar los hechos que forman parte del litigio. No obstante, visto que no son manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, de conformidad con el artículo 398.....