Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.