PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano OSWALDO JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.934.894, en contra de Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CAPACITACION PROFECIONAL, C.A., (INCAPRO) en la persona de la ciudadana OLGA VEDE en su carácter de Representante Legal y solidariamente la COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la persona de la ciudadana YOLANDA AVILA en su carácter de Representante Legal. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánico de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio con exhorto
TERCERO: No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.