DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuarta (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO RUIZ SALAS, asistido en este acto por la abogada JULIA PEREIRA RIVERO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64212, en contra del fallo dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual en fecha 09 de junio de 2005, decretó el sobreseimiento de la causa 3998-04, por cuanto los hechos no revisten carácter penal; por considerar la violación de las normas constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de.....