DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA y XIOMARA TERÁN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la EMPRESA CENTRAL TOP C.A., parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: SE ANULA LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 14 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de enero de 2007, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CATALAN SCHICK y HECTOR LEONARDO CATALAN SCHIK por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal.
TERCERO: Se ORDENA la celebración de.....