Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante DISTRIBUIDORA PANDA, C.A, en virtud de que la resolución impugnada está viciada de Falso supuesto de derecho, pues la representación fiscal del INCE, realizó una interpretación errónea del numeral 1 del Art. 10 de la ley del INCE , ya que debió aplicarse lo dispuesto en el parágrafo 4° del Art. 133 de la ley Orgánica del Trabajo, debido a que las utilidades no deben incluirse en la base imponible de la contribución al Instituto en referencia, motivo por el cual se desestima la argumentación del INCE sobre la naturaleza jurídica de las utilidades. Por las razones expuestas se declara improcedente y nulo el reparo por concepto del 2% formulado a la recurrente, así como también la multa calculada por dicho motivo.