Por los razonamientos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Que la oposición formulada por el abogado PEDRO J. RAMÍREZ PERDOMO llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se declara abierto a pruebas el presente juicio y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado PEDRO J. RAMÍREZ PERDOMO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos ya señalados.- TERCERO.- Queda REVOCADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese co.....