DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Primero: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente por los hechos narrados por la representación Fiscal por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art. 280 y 300 del COPP. Tercero: Se Decreta Medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en Detención Domiciliaria, baj.....