En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YOEL EUGENIO CASTRO HURTADO y DILIA ELIZABETH SANCHEZ CABRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.789.320 y V-6.190.797, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 31 de Mayo de 1984, ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Camatagua, Distrito Urdaneta del Estado Aragua, según acta Nro.22.