.- Con relación a las oposiciones formuladas por las partes:
1.-Se declara improcedente la oposición realizada por la abogada Julieta Blanco, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.130, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTÍN JOSÉ MARTÍNEZ ANTONINI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.884.350, parte querellante, al escrito de descargo consignado en fecha 13 de mayo de 2011 por la representación judicial de la parte querellada y en consecuencia se desechan los alegatos expuestos por la parte recurrente.
2.-Se declara extemporáneo el escrito de oposición, consignado por la abogada Maria Elena Pérez Tovar, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignado en fecha 31 de mayo de 2011.
.- En relación a las pruebas promovidas por la parte querellante:
3.- Se declara mérito favorable de autos, las documentales indicadas en los literales "A","B","C","D" y "H".
4.- se.....