declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA AQUILINA RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.894.718, debidamente asistida por el abogado LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722, mediante la cual solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo emitido en fecha 22 de diciembre de 2000, "Moción de Urgencia I", emitido por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se levantó la sanción sobre la homologación de pagos a los miembros de las Juntas Parroquiales, y con la referida nulidad se le reconozca y se ordene el pago de todos y cada uno de los beneficios contraídos en virtud del acuerdo de Cámara de fecha 28 de noviembre de 2000.