DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA de conformidad con los artículos 372 y 373 del COPP. SEGUNDO. Se acuerda tramitar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. TERCERO: Se acuerda al ciudadano JAIKER JAVIER CASTILLO ARANGUREN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, por lo que debe presentarse ante la Taquilla de Presentación de Imputados cada 08 dias, y prohibición de salida del estado Lara, sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se ordena poner al imputado a la Orden del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de Este Circuito Judicial Penal, do.....