declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil "AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, bajo el No. 44, Tomo 210-A-SGDO- e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30861657-5, contra la Resolución N° L/142/09/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014, suscrita por la Directora de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que confirma el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F: 46-109-2013, de fecha 22 de julio de 2013, mediante el cual se le formula a la sociedad de comercio "AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL", un reparo fiscal por Bs. 8.671.859,40 por concepto de Impuestos Causados y no pagados correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2009, 2010, 2011 y .....