Queda demostrada, y por consiguiente existe causal impidente de imparcialidad entre el Juzgador inhibido y la abogada litigante mencionada; en el entendido que el operador de justicia estaba en su derecho subjetivo de inhibirse en la presente causa al verse de manera honesta incurso en una causal establecida en la Ley, por lo que este Juzgador, a los fines de garantizar la transparencia y confianza de las partes en el procedimiento, de conformidad al articulo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado: Juan de Dios Díaz García, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 42 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Procesal. ASI SE DECIDE.
Se ordena en consecuencia librar oficio y anexar copias certificadas de la presente decisión, a los fines de notificar al Juez inhibido, y asimismo se proceda sin dilación a la itineración y/o redistribución de la causa, entendiendo que la mism.....