el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha
lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa en la ley, Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos DIAMELA
VERÓNICA GONCALVES LUNA y MANUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ UROSA, a la reconciliación
sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en
los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil.