Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Se desecha el escrito de OPOSICIÓN formulado a la traba hipotecaria, consignado en fecha 20 de noviembre de 2002, por el abogado MANUEL ALVAREZ RUBIN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, R.D.G., C.A., y del ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, parte demandada, plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ejecución de Hipoteca intentada por la sociedad mercantil NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil, R.D.G., C.....