este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, Imparte su Homologación de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Ahora bien, habida cuenta que aún falta pagos pendientes por liquidar, el Tribunal dará por terminada la causa, ordenado el correspondiente cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos el pago definitivo de la cantidad acordada. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.