En consecuencia de ello, este Tribunal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONNY DAVID LUGO CERRANO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio caletero en el mercado de quinta crespo, hijo de Leonardo Lugo (f) y Mari Esther Serrano de Lugo.(v) domiciliado en Barrio José Félix Rivas, Cañaveral Zona 6 Casa sin Número, Teléfono 0416- 919-35-66, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.780.515, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ELIAS NOGUERA ESCALANTE, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ,
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ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
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