Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al penado JOSE ANGEL REVILLA PERDOMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 literal B, 66 y 69 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se designa al Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO CANESTRI, como el lugar donde el penado cumplirá la medida antes mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y las impuestas por este Juzgado en la presente decisión.-