Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la acción incoada por la ciudadana MARIA JUANA MALDONADO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (C.E.A CAURAMIRE). Quedando la demandada condenada a cancelarle a la parte actora la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.F. 4.936,99) por concepto de Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas año 2003, Utilidades años 2004-2005, Utilidades Fraccionadas año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004;2004-2005;2006-2006; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007 de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente sentencia, así c.....