DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público, en contra de los acusados:. Viloria Álvarez Herlin Antonio, titular de la cédula de identidad N° 7.386.342, Venezolano de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1966, Soltero, de Oficio Funcionario Policial, Natural del Edo Lara, con residencia calle 14 entre Av. Los Horcones y carrera 01, Casa AH-53. Pueblo Nuevo y Escalona Argenis Asdrúbal, titular de la cédula de identidad N° 7.356.852, Venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1960, soltero, de oficio funcionario policial, natural del Edo. Lara, con residencia calle 51, con carrera 29, edificio ciro, apto 1-01.....