En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DELLA VECCHIA TROCCOLI y ANAIS YORCELIANA RONDON LAZOWICHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.789.459 y V-16.821.309, respectivamente.-