SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Como consecuencia de la presente decisión, cesan las medidas de protección y de seguridad, así como las medidas cautelares dictadas durante el proceso, es decir, las contempladas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días. Se acuerda asimismo librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial (Siipol) a los fines que borren del sistema cualquier registro que exista del ciudadano EDUARDO ANTONIO MÁRQUEZ VILLA, relacionada con la presente causa. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a .....