este Tribunal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Cuestión Previa del articulo 346 ordinal 11 propuesta por el demandado en su escrito de contestación de la demanda al no ser contradicha por el demandante y operar el silencio respecto a ella como una admisión de la misma y en consecuencia se extingue el proceso referido al Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del bien inmueble destinado para el uso comercial, intentado por CIRO RAFAEL PACHECO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.380.998, contra el Ciudadano JIONGMING WU, titular de la cedula de identidad N° E- 82.076.982.