-VII-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, actuando en Sede Constitucional, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por los abogados FERNANDO LEON BARRIENTOS SANCHEZ y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.579 y 53.974, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBEN MATIAS ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.762.181, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana d.....