declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional, interpuesto por Eric Carlos Patiño Pereda, Carlos Crespo y Marino Alvarado Betancourt, en su condición de Presidente, Secretario General y apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (SINTRAINCE), respectivamente, contra la conducta del ciudadano Pedro Fritz Morejón Carrillo, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con las previsiones del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.