Siendo esto así, en vista que la ciudadana abogada CAMILA GÓMEZ MEDINA, fue quien compareció en este proceso para consignar las referidas copias certificadas, lo cual consta en diligencia de fecha nueve (9) de agosto de dos mil diez (2.010), que cursa al folio ciento sesenta y uno (161) del Cuaderno Principal, es por lo que este Tribunal acuerda devolverlas a dicha ciudadana, previa certificación en los autos, conforme lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, a pesar que dicha ciudadana no ostenta la representación válida de la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A., para intentar y proseguir la acción de Amparo Constitucional que nos ocupa, conforme a lo establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de lo cual se hizo expreso pronunciamiento en el fallo de este Juzgado recaído en esta acción de amparo constitucional.
Expídase copia certificada de la actuación cuya dev.....