DECISION
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Observa que han Transcurrido Dos (2) Años, en los cuales los Ciudadanos DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, han cumplido cabalmente con la Medida Cautelar interpuesta, aunado al hecho de que se evidencia que no existe ningún riesgo manifiesto por parte los ciudadanos identificados ut supra, de querer evadirse del Procedimiento, por lo que se Declara Con Lugar el Decaimiento de Medida, debiendo comparecer para día 22 de Septiembre para las 09:30 de la mañana. Notifíquese a la Defensa Privada.