Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano {......}. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se reanuda régimen de prueba que había iniciado el penado de autos del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado al penado {......}. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado {......}, en fecha 04-07-2012. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en atención a la delegada de prueba Elianne Rodríguez a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal y al mismo tiempo solicitarle que informe a este Tribunal sobre la primera y la ultima presentación del penado del régimen de prueba así como .....