Por todo lo antes expuesto, esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD DE OFICIO de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de septiembre del año que discurre, y demás actos consecutivos que emanen de la referida decisión. Ordenándose en consecuencia que un Juez de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que dictó el fallo hoy impugnado, realice nuevamente Audiencia para oír al Imputado conforme lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se pronuncie motivadamente conforme lo establece el artículo 173 Ejusdem, en la decisión que tenga a bien tomar.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase copia debidamente certificada al Juzgado A-quo, .....