Visto el escrito suscrito por los abogados CELINA MONTES DE OCA Y GERALD GARCIA MONTES DE OCA, apoderados judiciales de la parte oferente INGENIERIA DE SUELOS, C.A y VIRGINIA COLMENARES, abogado asistente a la parte oferida ciudadano ORLANDO ENRIQUE MORA, mediante el cual presentan transacción acordándose un pago total por la cantidad de Bs. 22.412.474,45, este Juzgado previo revisión del mencionado escrito y siendo que el mismo cumple con lo requerido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo vista la solicitud efectuada por ambas partes de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.