En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LINA MARIA PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.688.407, y de este domicilio, contra la demandada, sociedad mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 2000, bajo el N° 55, Tomo 105-A-VII; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar al actor, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.741.318,75), por .....