-II-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA VELOSA DE CLEMENTE y TOMAS CLEMENTE SALVADORE, la primera de Nacionalidad Portuguesa, y venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.882.533 y 6.563.982, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto al adolescente (x) de dieciséis y once años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre sus hijos será ejercida conjuntamente por los padres.....