Ahora bien, el Tribunal antes de iniciar formalmente la Audiencia las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 30.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 20.352.279,85, por concepto de antigüedad; 2) Bs. 729.971,70, por los 6 días adiciones de prestación de antigüedad; 3) Bs. 5.352.953,28 por concepto de vacaciones correspondiente a los periodos comprendidos desde el año 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006; 4) 2.676.476,64 por concepto bono vacacional y correspondiente a los periodos comprendidos desde el año 2003-2004, 2004-2005; 5) Bs. 185.122,96, por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2006-2007; 6) Bs. 334.559,58, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2006-2007; 7) Bs. 6.272.991,00 por concepto de 300 horas extraordinarias diurnas; 8) Bs. 4.405.476,39 .....