Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 29 de octubre de 2007, por la abogada MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente RADIO ELECTRIC TELVIS, C.A, por una parte y por la otra la ciudadana AMELIA CARDENAS, debidamente asistido por el abogada ANIBAL JOSÉ TOBIAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.475, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se.....