En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa oferente CONCRETO Y ACERO CONACERO C.A., y el ciudadano GABRIEL GUILARTE, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez