Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley queda en cuenta del acto de composición voluntaria, celebrado en fecha 25 de octubre de 2012, en el presente juicio seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra ELECTBUS, S.A., ARQUITECTURA, INGENIERIA Y PROYECTOS ARQUIPRO, C.A., y los ciudadanos ELIO CESAR BURGUERA HERNANDEZ y ELISA MARIA QUINTERO de BURGUERA. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito transaccional de conformidad con lo estatuido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.