Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECLAMO a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, por lo que la accionada deberá pagar al ciudadano JHONNY MAURO DE SOUSA HERRERA, la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 71.125, 83).