Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de nulidad intentada por la abogada Rosmali González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.166, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Alexander Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.200.980, contra el acto administrativo denominado "Acta de Motivación" emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Segundo: Admitir la demanda de nulidad interpuesta. Tercero: Ordenar practicar la notificación de ley, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial.